DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. CARLOS S. FAYT:
1º) Que la creación de una oficina para la atención de casos de violencia familiar (acordadas Nº 3/04; 3/05 y 3/06) no se encuentra prevista como propia de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre las facultades inherentes e implícitas dispuestas por los artículos 108, 113, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por cuanto las funciones atribuida a referida oficina son ostensiblemente extrañas a la jurisdicción eminente de la Corte Suprema y que posee como poder del Estado y Supremo Tribunal de la Nación a las que debe ceñir estrictamente su accionar (Fallos: 306:8).
2º) Que no guarda conexión de sentido con la realidad normativa vigente en materia constitucional pretender justificar el apartamiento a la competencia y jurisdicción atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Constitución Nacional, con la invocación de “afianzar la justicia” que menciona el preámbulo entre sus fines, pues la Corte Suprema debería asumir entonces, como funciones propias e inmediatas, la de remediar todas las cuestiones sociales que afectan a la sociedad argentina, como la inseguridad, la miseria, el desempleo, la exclusión social, la proliferación del uso de las drogas en especial del paco, la prostitución infantil, la mendicidad, la inseguridad laboral, el trabajo en negro, la contaminación ambiental, el suicidio de los adolescentes, el asistencialismo como forma de eternizar la miseria, entre otros de los muchos males sociales que afectan al país. Tanto más cuanto que la misión mas delicada y trascendente de la Corte Suprema ha sido la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes (causas “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y perjuicios”, de fecha 20 de junio de 2006; I. 349. XXXIV “Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” y B. 2303. “Barreto, Alberto y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro / daños y perjuicios”, sentencias del 29 de marzo de 2005 y 21 de marzo de 2006).
En este orden de ideas la Corte Suprema tuvo oportunidad de examinar sus propias atribuciones al declarar la inconstitucionalidad de la ley de creación del Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Persona en la medida en que dependía del Poder Judicial de la Nación “y bajo la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 24.480, art. 5º)”. Señaló en esa oportunidad que su situación dentro de la estructura del gobierno federal le permitía conocer con precisión, mejor que cualquiera de los otros dos poderes del Estado, “la improcedencia de asignarle una inmensa tarea registral, propia de la administración cuyo solo detalle es demostrativo de su magnitud y naturaleza de su contenido” (Fallos: 318:1772)
3º) Que las cuestiones derivadas de la violencia doméstica constituyen por cierto, un ineludible problema social, que requiere la acción positiva, enérgica e inmediata de los poderes políticos y de los órganos judiciales que tienen competencia asignada para ello. Tales como la justicia civil y penal por la naturaleza en los problemas que ocasiona el deterioro de los vínculos familiares, el daño a las personas, la condición de víctimas de los menores que sufren el castigo y el abandono moral y material por parte de sus progenitores, y la condición de víctimas que sufren las mujeres. Por ello, ACORDARON: Confiar a la Cámara Nacional en lo Civil la Oficina para la Atención de casos la Violencia Doméstica, con el espectro de las atribuciones señaladas por la acordada 33/04, asignándole el personal y los recursos que requiere su actividad funcional. ACORDADA N° 39/06.- Expte. N° 3299/04 Corte Suprema de Justicia de la Nación Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN