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18/3/2022

La Oficina de Violencia Domestica

Oficina de violencia domestica
La O.V.D.

comunicado de prensa (*)

(*) Por Héctor Alejandro Baima
Presidente
AFAMSE
Junio 2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación (a cargo de la Dra. Analia Monferrer ).

El Poder Omnímodo de la C.S.J. N. de regir la conducta de los argentinos:

Un nuevo caso de la impropia facultad legislar y/o de reglamentar leyes del Poder Judicial: su omnipotencia del “per saltum" y su “Oficina de Violencia Doméstica” (O. V. D.). 
Recientemente se ha creado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, una Oficina “piloto” de Violencia Doméstica (sito en Lavalle 1250) –no se especifica la duración- que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde se van a investigar y suministrar el material médico-psicológico obtenido al juez interviniente en los múltiples casos de violencia familiar que acontezcan en nuestra ciudad.
La siguiente información fue suministrada por la coordinadora del equipo Dra. Analía Monferrer en concordancia con las acordadas de la C.S.J.N.
a saber:

  • Nº 33/04, de la creación del grupo de trabajo del proyecto de Oficina de Violencia Domestica y designar sus integrantes (22/9/2004).
  • Nº 3/05, de la comisión de trabajo y sus integrantes (15/2/2005).
  • Nº 12/06, de los cambios en el grupo de trabajo. Se designan nuevos integrantes. Acceso a la base de datos y Padrón Electoral Nacioanl (18/4/2006).
  • Nº 39/06, anteproyecto de reglamento de la O.V.D. (27/12/2006).
  • Nº 40/06, Aprobar el Reglamento de Violencia Doméstica cuyo proyecto se acompaña y forma parte de la presente (27/12/2006).
  • Resolución Nº 1102/05 de la preparación de acuerdos con las autoridades pertinentes del Gobierno Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina (30/6/2005).

   Es interesante para la comprensión global del tema de violencia familiar, (se manejan muchos miles Pesos) que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha firmado un convenio para trabajar en conjunto con la O. V. D. de la Corte. El G.C.B.A. tiene su propio proyecto en funcionamiento desde hace muchos años y no lo va a cerrar así como así.
   Es decir que en la Capital Federal vamos a contar con dos jurisdicciones en materia de violencia familiar o violencia doméstica, (según dónde se realice la denuncia) un verdadero ejército!
   En caso de ser víctima de violencia familiar ¿a dónde recurrir?, ¿a la O. V. D. de la Corte o al programa de protección que desarrolla la Dirección General de la Mujer del G.C.B.A.?
   En ambos casos se invoca la Ley Nacional Nº 24.417 y su correspondiente decreto reglamentario Nº 235/96.
   Resulta difícil sino imposible de cuestionar por la vía correspondiente lo acordado por la Corte en materia de violencia familiar que lo han rebautizado de “violencia doméstica” ya que al no haber una instancia superior que se pueda recurrir quedará como una ley de cumplimiento efectivo. Es muy lamentable que la Corte se hubiera olvidado de la existencia de órgano deliberativo creado para estos fines llamado: Congreso de la Nación Argentina que es quien se encarga de aprobar los proyectos de ley, siendo que el Poder Ejecutivo es el encargado de su reglamentación y el Poder Judicial se encarga ejecutar el cumplimiento de la ley.

   Pero como en otrora, la Argentina “del revés” la Corte con seis (uno de los siete en disidencia) personas que legislan, reglamentan y los ciudadanos obedecemos… sus acordadas!

   Equipo de profesionales de la salud del Cuerpo Médico Forense desde el año 2009 no atiende casos del fuero Civil según la Acordada de la C.S.J.N. N° 47/09 que dispone el Reordenamiento del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nación dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IMPORTANTE:
   Por lo tanto el equipo de profesionales feministas discriminatorios de la Oficina de Violencia Doméstica tendrán la última palabra.
ell@s toman la palabra de la denunciante y “la verosimilitud del relato” es la única prueba colectada, ya que nunca realizan los tests picológicos ampliamente recomendados para estos casos.



CONVENIOS entre la C.S.J.N. y organismos internacionales
Algunos CONVENIOS firmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con orgamismos INTERNACIONALES y con paises que promueven y financian la ideología de género y la perpectiva de género.




HISTORIA

Para los que nos vemos sumergido y empantanados en largos procesos judiciales de familia, somos fácilmente susceptibles de algún tipo de amedrentamiento (inside the legal proceedings) por hacer público nuestro derecho a la libre expresión y a la protesta social.

Para cierto sector sectario de la sociedad resulta más fácil de convencer a 6 personas con un pobre y único informe (ver), que convencer a un cuerpo de cientos de personas legalmente habilitado para deliberar y sancionar leyes.

No obstante, vemos con suma preocupación esta avanzada de la Corte en materia de los conflictos familiares (muy torpes y ciegos a la hora de establecer un eficaz método de crianza de ambos progenitores luego de la separación de los padres).

Nada nos garantiza que no se vayan a cometer errores graves, favoritismos de género y algún tipo de abuso (ver cómo el Consejo de la Magistratura perdona los errores administrativos de los jueces y tampoco se inmiscuye en la jurisdicción ajena), siendo que es muy fácil invocar violencia familiar dentro del contexto de un litigio por tenencia de los hijos, un divorcio controvertido o algún reclamo de dinero.

La represión que marca la ley 24.417 en forma de medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición acercamiento a tantos metros de un o varios inmuebles, es muy fácil de solicitar y obtener. Mayormente cuando existe una oficina para ello.

Pero una vez decreta la medida, ya nunca mas las cosas van a ser igual para esa familia judicializada, máxime que nunca se va a determinar que la denuncia sólo era para obtener cierta ventaja estratégica dentro del conflicto de familia.

Tampoco la falsa denuncia será considerada como tal, por lo tanto, no son traídas a la luz para un análisis posterior del funcionamiento erróneo judicial.

Sin embargo se ha gastado muchos miles de Pesos en honorarios, salarios, gastos de infraestructura y varios otros, todos ellos justificados para la existencia de la nueva O. V. D. que atiende las 24 hs del día.

Lo cual alimenta la idea continuar con nuestra propuesta de un “espacio terapéutico intermedio” (ver) entre la denuncia y la represión de la ley.
GENESIS de la discriminación judicial del 
varón-papá
Propongo al lector un ejercicio mental de una suma algebraica:

A+B+C+E = + represión legal + violencia estatal

A— Organismos internacionales pro defensa de derechos humanos “bajan línea” con la temática de la violencia familiar y la igualdad de derechos de la Mujer (con justa razón).

B— El informe final (ver) titulado: El tratamiento de la “violencia doméstica” en la justicia ordinaria de la Capital Federal fue elaborado y desarrollado por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina –AMJA- cuyo lema es: “Hacia una jurisprudencia de igualdad” y con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo, y con el acuerdo de la C.S.J.N. Nº 12/2006, que realmente carece de un aporte científico apreciable.
Analizando en profundidad informe (político), se aprecian sesgos importantes desde la falta de visualización de la mayor cantidad gráficos estadísticos elaborados por ellos, hasta la falta de seguimiento de las causas iniciadas en el fuero civil.

C— En la acordada Nº 3 del año 2005 se estableció el consenso necesario entre diversos jueces para la aprobación tácita del proyecto y evitar que “trasnochados” declarasen algún tipo de inconstitucionalidad (o similar) las acordadas del proyecto de la O.V.D.

Este equipo de trabajo estaba formado por los Dres. Gladys Alvarez, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Laura Balart, Secretaria Letrada de la Corte Suprema; Horacio Barberis, Juez del Tribunal Oral de Menores; Ana Díaz Cano, Juez Nacional en lo Correccional; José Luis Galmarini, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Cecilia Maiza, Juez Nacional de Menores; Graciela Medina, Juez de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal; Fernando Ramírez, Juez de Tribunal Oral en lo Criminal y Graciela Varela, Juez Nacional en lo Civil. La coordinación estuvo a cargo de la Dra. Analía Monferrer.

D— Se habla del prestigio y seriedad de la Corte sin embargo no se puede hablar de un estudio serio cuando se lo encarga al personal de inferior jerarquía para su elaboración.

De haberse querido hacer un real y objetivo estudio sobre “cómo funciona la justicia del fuero Nacional en el tema de violencia familiar” se hubiera recurrido a terceras personas u organizaciones para su confección con un plan de trabajo. O por lo menos, realizar un seguimiento de los expedientes de las familias judicializadas dentro de los juzgados Nacionales de primera instancia.
A la luz de los antecedentes expuestos, surgen muchas inquietudes:

1- ¿La nueva oficina de violencia domestica estará capacitada para detectar la Alienación Parental o el maltrato infantil? ¿Lo harán?
2- ¿Recomendarán medidas de exclusión a las mujeres violentas del hogar llegado el caso?
3- ¿Será automática la exclusión del hogar al hombre frente a la denuncia?
4- ¿Aplicarán el paradigma de los niños siempre dicen la verdad ?

ya es una realidad: ver la acorada 862/07.

A continuación transcribo parte de la acordada Nº 39/06, en especial los motivos de la disidencia del Dr. Carlos S. Fayt (adherimos), que sin duda va a ser fuente de futuras y múltiples complicaciones jurídicas.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. CARLOS S. FAYT:

    1º) Que la creación de una oficina para la atención de casos de violencia familiar (acordadas Nº 3/04; 3/05 y 3/06) no se encuentra prevista como propia de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre las facultades inherentes e implícitas dispuestas por los artículos 108, 113, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por cuanto las funciones atribuida a referida oficina son ostensiblemente extrañas a la jurisdicción eminente de la Corte Suprema y que posee como poder del Estado y Supremo Tribunal de la Nación a las que debe ceñir estrictamente su accionar (Fallos: 306:8).
    2º) Que no guarda conexión de sentido con la realidad normativa vigente en materia constitucional pretender justificar el apartamiento a la competencia y jurisdicción atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Constitución Nacional, con la invocación de “afianzar la justicia” que menciona el preámbulo entre sus fines, pues la Corte Suprema debería asumir entonces, como funciones propias e inmediatas, la de remediar todas las cuestiones sociales que afectan a la sociedad argentina, como la inseguridad, la miseria, el desempleo, la exclusión social, la proliferación del uso de las drogas en especial del paco, la prostitución infantil, la mendicidad, la inseguridad laboral, el trabajo en negro, la contaminación ambiental, el suicidio de los adolescentes, el asistencialismo como forma de eternizar la miseria, entre otros de los muchos males sociales que afectan al país. Tanto más cuanto que la misión mas delicada y trascendente de la Corte Suprema ha sido la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes (causas “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y perjuicios”, de fecha 20 de junio de 2006; I. 349. XXXIV “Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” y B. 2303. “Barreto, Alberto y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro / daños y perjuicios”, sentencias del 29 de marzo de 2005 y 21 de marzo de 2006).
En este orden de ideas la Corte Suprema tuvo oportunidad de examinar sus propias atribuciones al declarar la inconstitucionalidad de la ley de creación del Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Persona en la medida en que dependía del Poder Judicial de la Nación “y bajo la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 24.480, art. 5º)”. Señaló en esa oportunidad que su situación dentro de la estructura del gobierno federal le permitía conocer con precisión, mejor que cualquiera de los otros dos poderes del Estado, “la improcedencia de asignarle una inmensa tarea registral, propia de la administración cuyo solo detalle es demostrativo de su magnitud y naturaleza de su contenido” (Fallos: 318:1772)
    3º) Que las cuestiones derivadas de la violencia doméstica constituyen por cierto, un ineludible problema social, que requiere la acción positiva, enérgica e inmediata de los poderes políticos y de los órganos judiciales que tienen competencia asignada para ello. Tales como la justicia civil y penal por la naturaleza en los problemas que ocasiona el deterioro de los vínculos familiares, el daño a las personas, la condición de víctimas de los menores que sufren el castigo y el abandono moral y material por parte de sus progenitores, y la condición de víctimas que sufren las mujeres. Por ello, ACORDARON: Confiar a la Cámara Nacional en lo Civil la Oficina para la Atención de casos la Violencia Doméstica, con el espectro de las atribuciones señaladas por la acordada 33/04, asignándole el personal y los recursos que requiere su actividad funcional. ACORDADA N° 39/06.- Expte. N° 3299/04 Corte Suprema de Justicia de la Nación Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN


 
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