abduccion familiar - afamse

Buscar
Vaya al Contenido

Menu Principal:

Última actuaclización:

18/3/2022

abduccion familiar

Abducción Familiar
(el rapto legal) -ensayo-

Introducción:

En circunstancias en las cuales un matrimonio se divorcia o una pareja se separa, en ambos casos con hijos menores de edad, por motivos diversos se recure al servicio público de Justicia con el claro objetivo de que un tercero con el rango de Juez solucione el conflicto planteado, aplique la Ley adecuadamente y en un tiempo razonable.

Hasta acá la teoría es la correcta, sin embargo en la inmensa mayoría de los casos, esto no es así y aparece una falla muy grave. Es cuando el Estado a través de los Jueces de Familia permite que los niños y una parte de su familia queden imposibilitados, casi por siempre, de gozar y disfrutar de la vida recíprocamente y naturalmente. A este fenómeno se lo conoce como Abducción Familiar.

Descripción:

Existe un fenómeno protagonizado por el Estado conocido por muchos y callados por los mismos, que favorece a la formación de adultos con la identidad alterada, como así también abona la idea de la neo-tortura psíquica por parte del Estado, y es ejecutada por los miembros del Poder Judicial de Familia responsables de la aplicación de las leyes y la dirección de los juicios.

Estudiando a los jueces de familia “los abductores” y sus relaciones con los divorciados con quienes no comulgan, hemos descubierto el sorprendente el secuestro de niños que hacen estos magistrados a través de sus medidas cautelares eternas.

Firmado el decreto prohibición de contacto con los niños, y como un revólver, una vez que se disparó no hay vuelta atrás, hiriendo de muerte al Derecho de Igualdad.

Este proceso permite al 50% de una familia separada quedarse con sus hijos, que crecen en un clima enrarecido y monoparental.

Complementariamente a la separación forzada de los niños, al otro 50% de su propia familia no conviviente, se les perfila un sufrimiento psicológico y psíquico, padeciendo la abducción de su familia, a esto se denomina: neo-tortura Estatal.

Los abductores de vez en cuando liberan a los niños unas pocas horas a la semana, sólo para proyectarlos, a sabiendas, como armas teledirigida en contra de la familia no conviviente, cuyas mentes ya han sido maliciosamente modificadas a esos fines.

Obteniendo como resultado final: el rechazo de los niños hacia el otro 50% de su familia, configurando la Alineación Parental y su consecuente cambio en sus identidades.

Síntomas:

Cómo detectarlo: primeras alertas:

• Descalificar a un progenitor con ataques personales cuando se hacen algún tipo de denuncias en general falsas. Esto tiene eco en aquellos oídos de los abductores que han sabido marchar a los compás de la represión de la dictadura o sus actuales resabios o de la religión estatizada o de persecuciones ideológicas, movidos por odios y rencores.

• Estas falsas denuncia son aceptadas en principio, como verdaderas, rompiendo la consigna que otrora costó mucho conseguir: “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.

• Los abductores dicen que siempre se actúa “por el bien de los menores” y cautelarmente, por un tiempo.

• Aparece un retardo en aclarar éstas denuncias falsas, muchas veces el abductor inicuo se deja seducir con el prestigio de la elocuencia.

• Durante las ferias (período de tiempo en el cual los Tribunales tienen un receso estival) los abductores de turno no desean involucrarse con el caso, rechazando casi todos los pedidos de habilitación de feria.

• El abductor generalmente toma los dichos del progenitor que posee la guarda como verdaderos. En cambio cuando el progenitor que no posee la guarda se presenta con pruebas contundentes de un hecho, las mismas no son valoradas, es decir, que el abductor tiene oídos para una sola de las partes.

• Frente un hecho cualquiera, al mismo hecho, dos jueces abductores reaccionan en forma distinta pese a estar sujetos a la misma Ley.

• Una vez aclaradas las falsas denuncias en cede penal mediante el sobreseimiento, absolución, etc., que precisamente no son Jueces de Familia sino Jueces Penales que actúan evaluando las pruebas obtenidas luego de una investigación exhaustiva, no son tenidas en cuenta por el juez abductor de familia a la hora de retroceder el camino andado y reconocer la falsedad de lo denunciado.

• El abductor nunca castiga o sanciona al mismísimo denunciador por efectuar un testimonio o denuncia falsos.

• Aparecen nuevos intentos, bien recibidos por los abductores para mantienen el eterno manto de la sospecha originaria de la denuncia falsa, esta vez, tercerizadas en voz de psicólogos que profesan la misma ideología sectaria del abductor.

• El juez abductor tiene una especial preferencia: favorecer al progenitor al cual le ha entregado la tenencia de los menores.

• Se empiezan a sumar los meses y los años sin tener el normal y natural contacto con la prole.

• Las descalificaciones, agresiones verbales, denostaciones continúan dentro de las terapias familiares o parentales ordenadas y legalizadas por el abductor, que casi siempre no cumplen con su cometido.

• La mayoría de los profesionales de la salud mental que intervienen, contemplan y callan situaciones de violencia por parte de la denunciante, disfrazándolas de comportamientos histriónicos u otros y dulcifican la información obtenida que a posterior es informada al abductor.

• Se observa con claridad que algunas de estas familias separadas que padecen el síndrome de abducción familiar se vuelven a casar y tienen nuevos hijos y hasta aceptan a los hijos de anteriores parejas con los cuales conviven sin ningún problema pero, sin embargo, los abductores persisten con su nepotismo prefiriendo continuar con la obstrucción de contacto de los hijos de su protegido favorito.

• Se efectúan numerosos pedidos de volver a conectarse con la prole abducida, pero los abductores responden con homilías inconsistentes o con condiciones dilatorias e irracionales.

• Los letrados sofistas de los tenedores de los menores arguyen supuestas negativas de los niños a restablecer el contacto con el progenitor no conviviente.

• En todo momento, el abductor, elude su responsabilidad e impone sus valores personales por sobre lo dictado por la Ley.

• La insolvencia como juez queda demostrada cuando invierte su propia culpa, imputando y reclamando a ambos progenitores “que deben ponerse de acuerdo en lo relacionado a sus hijos”. Su responsabilidad como funcionario público es, precisamente, solucionar el conflicto planteado aplicando la Ley pero no lo hace, A esto se denomina: “Ideología legal”.

• Otra manera de invertir la responsabilidad por parte del juez de familia, es intentar forzar a efectuar un mea culpa y se hace referencia a la pésima elección de la pareja, aludiendo a su personalidad. Su frase mas popular es: "Ud. la/lo eligió".

• Durante las audiencias con el juez de familia, se realizan una serie de presiones y manipulaciones que son consideradas “normales” o “habituales”. La más común: la bochornosa negociación que se produce cuando hay que fijar unas pocas horas de visita con los hijos, y coaccionando cuando se dice “si no firma, ya sabe lo que pasa”. aludiendo a no "ver" a los niños,

• El juez abductor en los juicios por alimentos, fija, en tiempo record, cuotas alimentarias imposibles de abonar y generando una deuda impagable pero factible se ser sancionada y ejecutada.

Consecuencias finales:

Se producen severos atentados contra nuestro patrimonio social-familiar, fomentándose la incredulidad de nuestro sistema de justicia, amén de dejar heridas incurables.

Aparecen nuevos jóvenes y futuros adultos en la sociedad cuya formación no ha sido la más sana, no por obra de la casualidad o del llamado “destino” sino por el pésimo accionar del propio Estado que no sabe o no escucha los llamados de atención que provienen del pueblo.

Convirtiendo a la familia separada con hijos en un centro de atención para las ideologías sectarias orientadas, para el comercio judicial y finalmente en la gestación de posibles sujetos indeseables para la sociedad o futuros infractores a la Ley.

Antinomia:

Luego de la disolución de la pareja, el Estado, debe permitir y garantizar la igualdad de condiciones a ambos progenitores para el desarrollo y crianza de sus hijos.

Por Héctor Alejandro Baima
Presidente


 
 
Regreso al contenido | Regreso al menu principal